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Channel: El blog de Campo (Huesca)
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Atado y bien atado

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TODO PREVISTO 


El abogado de los campesinos. Breugel el Joven

Vamos a transcribir un documento notarial de 1633. Nos parece curioso. Básicamente se trata de esto: una pareja contrae matrimonio y una de las clausulas de sus capitulaciones matrimoniales establece que si el matrimonio se deshace, el novio podrá recuperar en los plazos y modos fijados en dicho documento, lo que ha aportado en concepto de dote. Como la joven esposa fallece, su marido pide lo que le corresponde, la devolución de lo que ha aportado.

"Que yo, Juan de Cera, vecino del lugar de Navarri, así como Procurador legítimo que soy de Pedro de Cera, mi hijo, mediante poder constituido para el infraescrito de hacer y otorgar por Antonio Torrente de Campo, recibido y testificado en el lugar de Campo, en un día del mes de octubre del año próximo pasado, en dicho nombre, procurados por ciertos justos respetos a mi bien vistos, DIGO Y ME PLACE QUE:

Casa del Torrueco. Nocellas."Despoblados de Aragón"

Atendiendo y considerando que dicho mi principal contrajo matrimonio con Jerónima Bardaxín habitante en la casa de Torrueco,  como consta por capítulos matrimoniales, y haber ofrecido en socorro de su matrimonio pagar mil y seiscientos sueldos jaqueses, los cuales de separarse dicho matrimonio podríalos recobrarlos, de separado el matrimonio y como dicha Jerónima de Bardaxín murió, alegado el caso de la cobranza, POR TANTO

Digo en dicho nombre, que dichos mil y seis cientos sueldos sean tenidos y obligados pagármelos en las tandas siguientes: a saber ahora de presente once libras y media, las cuales he recibido en precio de un buey, el cual recibí en mi poder y posesión del para el día de San Miguel del año presente. Doce libras jaquesas, y en pago de estas doce libras de este año, le consigna desde luego la parte y porción de una estancia de ovejas y cabras que tiene con mº Larruy de Merli, y este ganado haya de ser estimado por dos amigos de cada parte y, después de ser apreciado dicho ganado, todo lo que montare más, lo haya de cobrar dicho Cera en primera paga para día de San Miguel del año de 1635. Otras doce libras jaquesas, en la cual dicha paga de dicho año la cantidad que dichas ovejas montaren más, dicho Cera lo haya de tomar en cuenta para el día de San Miguel del año 1636. Otras doce libras jaquesas para el día de San Miguel de dicho el año de treinta y siete. Otras doce libras jaquesas fin de pago de aquél día en un año continuo y siguiente y cumpliendo Juan Bardaxín los pactos, tandas y promesa que con la presente hace a dicho Juan de Cera, como a heredero que es de dicha Gerónima Bardaxín, prometo en dicho nombre de manteneros en dicha ...  y no faltando a dicha promesa.


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