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Ayuda para las doncellas sin dote

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Los Mariñosa



Pío Legado

En el mes de agosto del año 1610, se reunieron en Campo ante notario algunos miembros de la familia Mariñosa, a petición de Antón Boyl. Antonio se iba a casar con Juana Mariñosa, de Las Colladas, y sabía que su mujer tenía derecho a recibir una ayuda al contraer matrimonio, según lo había establecido un pariente de ella, mossén Joan Mariñosa, en un pío legado para dotar a las jóvenes de su linaje.
Lo que pretendía hacer Antón Boyl era demostrar que, efectivamente, Juana Mariñosa era familia del fundador del legado, y para eso pedía que testimoniaran dos miembros de la familia Mariñosa.
Recordemos que este tipo de institución de pío legado era frecuente en siglos pasados. Consistía en que un benefactor, casi siempre un religioso, instituía una dote para las jóvenes de la familia que se fueran a casar, con el fin de que pudieran aspirar a mejores matrimonios.
El texto transcrito a continuación es bastante complicado de seguir, porque se repiten continuamente a lo largo del documento los mismos nombres y no siempre es fácil saber de quién se está hablando exactamente. No obstante, pensamos que es interesante publicarlo en su totalidad, respetando su ortografía:
“Deposiciones
 Die decimo mensis agustis anno 1610 et in loco de Campo
Eodem die et loco, que ante la presencia del Magnífico Pedro Lacambra Justicia y Juez ordinario del lugar de Campo, compareció personalmente el honorable Antón Boyl, habitante de presente en el lugar de las Colladas, assí mismo marido que espera ser mediante la debina Gracia de la honorable Juana Mariñossa, donzella y habitante del dicho lugar de Las Colladas
Attendiendo y considerando que el Justicia aya prebenido que el quondam mossén Juan Mariñosa olim del lugar del Run, el qual en dicho nombre dixo y ordenó el dicho mossén Juan Mariñosa en su último testamento y última voluntad hubiesse depuesto y ordenado que de sus bienes y rentas fuessen dados y pagados a las donzellas de su linaje y descendencia, para socorro y ayuda de sus matrimonios, la suma y cantidat de quatro cientos sueldos dineros jaqueses a cada una de ellas.
 Et como para probar la descendencia y parentesco de parte paternal del dicho mossén Juan Mariñosa el dicho exponiente, en dicho nombre ad perpetuam y en futuram memorian tenga necessidad de los dichos depossitores a saber es, de Juan Mariñosa mayor de días, vezino del lugar de Senz y de Pedro Mariñosa vezino del lugar de Campo, los dos hermanos y de hedat de cada sesenta años y más, que sea que son de buena memoria y parientes que dixeron ser de dicho mossén Juan Mariñosa en terzer grado, fundador de dicho legado. 
Por tanto et alias el dicho Antón Boyl assí como marido que espero ser de la dicha Joana Mariñosa, dixo que requería según que de fecho requirió a dicho señor Justicia, mandasse tomar de juramento a los dichos Juan Mariñosa y Pedro Mariñosa y mediante el dicho juramento les interrogase y mandasse dixessen verdat que si la dicha Juan Mariñosa era parienta y del renombre paternal de dicho mossén Juan Mariñosa, a los quales perteneze el pío legado. 
Et in continente, ante la presencia del dicho señor Justicia compareció Pedro Sala nuntio y corredor público de la corte del dicho Señor Justicia, el qual hizo su relación:
Que él, de mandamiento del dicho señor Justica a instancia del dicho Antón Boyl exponiente sobredicho, había citado en testigos a los dichos Juan Mariñosa y Pedro Mariñosa ibidem presentes et in dia et ora     la qual relación assí fecha incontinente, ante la presencia de dicho Señor Justicia comparecieron los dichos Juan Mariñosa y Pedro Mariñosa, los quales, a la pressentación del dicho Antón Boyl juraron en manos y poder del dicho señor Justicia, por Dios y su Cruz y Santos Quatro Hebangelios, por ellos y cada uno de ellos manualmente tocados y adorados, de dezir berdat de lo que saben y serán interrogados sobre él por el dicho Antón Boyl, dezir y depossar de tal manera que por odio o mala boluntad no dirán ni depossarán, sino el fecho de la berdat et in continente por el dicho juramento y en bertud y fuerza de aquél interrogados los dichos testigos, dixeron y depossaron y cada uno de ellos por sí lo siguiente.
 Et primeramente, el honorable Juan Mariñosa pariente del dicho mossén Juan Mariñosa en tercer grado y testigo en la presente causa, citado jurado y por el juramento interrogado por el dicho señor Justicia sobre lo por el dicho Antón Boyl exponente sobredicho y prepossado testigo, y por él bien entendido, lo qual dixo y respondió ser berdat lo siguiente: 
Que el depossante conoze muy bien a la dicha Juana Mariñosa donzellla y que sabe bien que es hija legítima del quondan Antón Mariñosa, natural que fue del lugar de Senz y que fue a cassar al lugar de Las Colladas. Y que el dicho Antón Mariñosa, que es el padre de dicha donzella, sabe bien que hera pariente del dicho mossén Juan Mariñosa en quarto grado, y esto lo sabe el dicho depossante por haber bisto y conocido a dicho mossén Juan Mariñosa y también al padre de dicho Antón Mariñosa, que era aguelo de la dicha Juana Mariñosa.
 Y así sabe bien que la dicha Juana Mariñosa, donzella, es pues parienta en quinto grado de dicho mossén Juan Mariñosa, et que por el juramento que tenía hecho y por todo era berdat que la dicha Juana Mariñosa era parienta de parte paternal de dicho mossén Juan Mariñosa et que conforme a testamento y parentesco de dicho mossén Juan Mariñosa le compete dicho legado.
Fue leída su depossitión ante el dicho Juan Mariñosa, testigo aduzido en dicha causa, escribo y persebero en decir todo lo dicho per juramentum.
 Ittem fue leydo por mi Pedro de Guart notario infraescripto al dicho Pedro Mariñosa la depossition de la parte de arriba fecha por el dicha Juan Mariñosa, el qual dixo y depossó ser berdat de palabra a palabra lo que el dicho Juan Mariñosa ha dicho, y de lo que él dixo y depossó de palabra a palabra, lo mesmo que el dicho Juan Mariñosa de la parte de arriba había dicho y depossado. Fue leído todo lo sobredicho ante dicho Pedro Mariñosa testigo produzido en la presente causa y estubo y perseberó en dezir per juramentum de los quales cossas jurado una de ellas al dicho Antón Boyl exponiente sobredicho requerió por mi Pedro de Guart notario infraescripto en lo fuese fecho  uno y muchos y quantos necessarios serán y haberne quieran.
Testigos: Juan Cambra y Pedro Sala, habitantes en el lugar de Campo.



(Imágenes: "Muchacha con frutas", de Murillo. Fotos: 1ª Campo, de Angel Huguet; 2ª Senz, mjfuster) 



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