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Los Ballarín

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Reunión de Concejo en Espluga




Existe el apellido Ballarín por muchos pueblos altoaragoneses y de muchos de ellos hemos encontrado su origen común (de los Ballarín de Barbaruens, Eresué, Espluga, Plan y Seira).
En el Proceso de Infanzonía incoado por Antonio Ballarín y Abad, de Barbaruens (carpeta 374/A-6, en el Archivo Histórico de Zaragoza), del año 1727, encontramos una prueba de ello. Se remonta la información de dicho expediente a Domingo Ballarín, de Plan, y a su hijo Antonio Ballarín, casado en Seira con Gerónima de Torres. Seis hijos varones de este matrimonio se instalaron en diferentes pueblos de nuestra área geográfica, y el séptimo se marchó a residir a Zaragoza. Este cambio de domicilio de los jóvenes Ballarín se produjo como consecuencia de los casamientos que efectuaron:

SEIRA:
Antonio Ballarín "1° de este nombre", hijo de Domingo Ballarín "1º de este nombre" de Plan, se casó con Gerónima de Torres, de Seira. Fueron los padres de los siguientes varones:

Nadal, Juan, Jacinto, Pedro Luis, Antonio, Raymundo, Bernardo, que se instalaron en: Villanova, Eresué, Villanova, Sos, Espluga, Zaragoza y Barbaruens.
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El proceso de Infanzonía mencionado anteriormente, no pretendía solamente el reconocimiento de dicha calidad de infanzón para Antonio Ballarín y Abad, de Barbaruens, sino también para sus hijos y familiares, un total de 33 Ballarines. Ahora nos ocuparemos de  un trámite del proceso que tuvo como escenario el lugar de Espluga. 
El notario Pedro Juan Altemir, residente en Campo, tenía que acudir a cada uno de los lugares donde habitaban los demandantes y convocar un Concejo abierto, es decir, una reunión a la que acudía un representante de cada casa, con el fin de leerles el Despacho de la Real Audiencia. Se trataba de informar a los vecinos y, al mismo tiempo, escuchar si tenían algo que alegar en contra.
Casa Ballarín. Espluga
Queremos llamar la atención sobre el hecho de que para la validez de un Concejo, se requería que fuera celebrado en un lugar público, como primera medida tendente a preservar a los reunidos de cualquier influencia externa. Se consideraba que, de celebrarse dicho acto en la casa de un particular, podía ser más fácil recibir presiones a la hora de decidir. Este es el motivo por el que a falta de casas consistoriales, normalmente se celebraran las reuniones alrededor de una encina u otro árbol elegido para la ocasión, o en una era (aunque fuera de un vecino), o alrededor de la cruz. De allí la insistencia del notario Altemir en especificar que la Notificación se celebra en un lugar público.

Algo similar ocurre por lo que atañe a los componentes del Concejo abierto. Tenía que haber un representante de cada casa, pero no podía haber ningún familiar del demandante. Esa es la causa de la ausencia del alcalde Pedro Antonio Ballarín, en el caso que nos ocupa. Pero como era muy difícil cumplir este requisito en nuestros pueblos y aldeas, porque es obvio que si había solo 5 vecinos, algún grado de parentesco solía existir entre ellos, se procuraba, al menos, evitar que asistieran vecinos con el mismo apellido del demandante para no llamar la atención sobre la posibilidad de que fueran familia.

Espluga
 Después de haber anunciado su presencia en Espluga, la visita del notario se desarrolló así:
"At Dei Nomine. Amen. Sea a todos manifiesto que llamado y congregado el Concejo General y abierto de los Tenientes de Alcalde, en ausencia de Pedro Antonio Ballarín, alcalde, el Juez ordinario del lugar de Espluga, Regidor único del, Consejeros, singulares personas, vecinos y habitadores del citado lugar, por mandamiento y llamamiento del mismo Regidor abajo nombrado, el qual en dicho Concejo hizo fe y relación a mi, Pedro Juan Altemir, escribano real, presentes los testigos infraescriptos que él (en falta de Corredor público) había llamado a dicho Concejo general como lo tenían de costumbre para los presentes día, hora y lugares, y ansí llamado y ajuntado en la era de Juan Antonio Guerri, sitia a la entrada de dicho lugar y plazuela de la Cruz de piedra a ella fixada, en donde otras veces para hacer y otorgar los actos concejales (por defecto de casas comunes) es acostumbrado juntarse, en el qual Concejo fueron presentes los siguientes: Primo: Francisco de Mur, teniente del Alcalde, sobredicho, Jayme Alós, Regidor (sin segundo) Juan Antonio Guerri y Juan Tolo, consejeros y personas señaladas del Gobierno de dicho lugar y también se hallaron presentes tres mozos y naturales del mismo lugar, llamados Alexos Tolo, Francisco Costa y Raphael de Mur, habitantes en la casas que componen dicho lugar y de las de tres consejeros nombrados de suso.
Así reunido todo el sobredicho Concejo General y Abierto del citado lugar de Espluga, Concejantes y Concejo de habitantes y celebrantes, los presentes por los ausentes, pasados y venideros todos unánimes y conformes y ninguno dellos contradiciente, para serles notorio concejil y particular el supra escripto Despacho que a instancia del Señor Abogado Fiscal de su Majestad (que Dios guarde), se me ha requerido notificar con forma a su tenor, en cuya inteligencia y en cumplimiento de mi empleo yo, dicho escribano, ante todo el dicho Concejo cara a cara y en las mismas personas que lo componían notifíqueles, en presencia de los testigos infraescriptos el supraescripto Despacho mandado expedir por la Real Audiencia de este Reyno.
Y en señal de verdadera Notificación les leí de palabra a palabra desde su primera línea hasta el fin de su escrito, citando y emplazando a dicho Concejo y singulares de él, para el tiempo y fines y efectos que en él se expresan.

Y respondieron dichos consejeros que lo habían oído y se tenían por legítimamente citados y emplazados. Y que respecto a lo demás, me harían testimonio verdadero componerse dicho lugar de cinco vecinos, un Regidor que les venía su elección de Benabarre, y que por no ser perpetuos sino anuales el alcalde y regidor, no han tenido ni tienen procurador síndico, a fin que alternando pudiesen dichos cinco vecinos, unos con exercicio político y otros sin él, descansar el año que a cada uno tocaba. Y también me aseveraron los dichos respondientes concejantes, entre ellos no haber pariente alguno de los litigantes Ballarines, ni casas comunes de Ayuntamiento de dicho lugar, y que en el sitio donde lo tienen normalmente es el que siempre se han congregado para cosas comunes y arduas. Y por tal puesto público y no privado lo han tenido y tienen en dicho lugar de Espluga, de tiempo inmemorial de que no hay memoria en lo contrario. Dicha notificación y propuesta fue hecha por mi dicho infraescripto notario y en dicho acto público en el citado lugar de Espluga, a cuatro días del mes de abril del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, mil setecientos veinte y ocho, siendo a todo ello presente por testigos Remigio Tolo y Diego Ceresa, mancebos labradores naturales del mismo lugar de Espluga".



Dibujos de Espluga (Huesca) de Ramón Prior Canales, autorizada la publicación por su familia.  Fotos del Valle de Lierp y Valle de Bardagí, gentileza de José María Ariño Castel. "Cielo rojo" en el Turbón, de Jose Murciano.  



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